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Pilar Garrido

El derecho a una vivienda digna desde la perspectiva de género

Fecha: 14.04.2010

Hoy en día la vivienda es un bien de muy difícil acceso para gran parte de la sociedad española. La segregación residencial que reflejan nuestras ciudades está afectando, de manera grave, tanto a la cohesión social como a la igualdad de oportunidades de sus habitantes.

El mercado inmobiliario en España es un mercado basado en la propiedad, con un parque de alquiler muy escaso y una baja tasa de vivienda protegida, destinada en su mayoría a la venta.

Con un mercado de vivienda con las características expuestas y una grave crisis económica, los poderes públicos deben buscar un mercado inmobiliario más equilibrado, y poner en marcha medidas que posibiliten el acceso a una vivienda a todos los ciudadanos con independencia de sus recursos económicos, prestando mayor atención a los grupos sociales más vulnerables.

Entre los colectivos más débiles, como pueden ser personas con escasos recursos económicos, familias monoparentales o inmigrantes, en todos ellos, las mujeres se encuentran sobre-representadas.

La Constitución española, en el artículo 47, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada.

La conservación y mejora del espacio urbano, la utilización racional y de acuerdo con el interés general del suelo, junto con la prohibición de la especulación sobre este bien, se pueden entender como condicionantes que establece la Constitución para posibilitar una vivienda digna.

Nos encontramos ante un contenido complejo del derecho a la vivienda, donde aparecen interrelacionados la vivienda y su entorno con el objeto de materializar un hábitat adecuado para las personas.

La relación del derecho a la vivienda con la igualdad sustancial (artículo 9.2 CE) identifica como beneficiarios preferentes, en las actuaciones públicas, a los colectivos que se encuentren en una situación de desventaja. Esta vinculación se ha reforzado en las reformas de los Estatutos de Autonomía, que han reconocido en sus textos el derecho a la vivienda y la necesidad de una atención prioritaria a estos grupos sociales.

Las desigualdades entre hombres y mujeres se expresan en el territorio y la conformación de este incide en la reproducción de dichas relaciones. El espacio no es neutro y las políticas tampoco.

Un urbanismo sostenible en el diseño de la ciudad debe contemplar la dimensión social, dando las respuestas desde el conocimiento de las necesidades específicas de las mujeres. Las necesidades no son iguales para todas las personas. Se trata de buscar un mayor equilibrio en las estrategias de intervención en las ciudades. Esa diferenciación ayudará a elaborar políticas más eficaces y a una distribución más equitativa de los recursos.

El derecho a una vivienda digna y adecuada debe tener en cuenta la dimensión urbana en la que se inserta la vivienda, estableciendo las condiciones precisas para una verdadera calidad de vida de todos sus habitantes.

Esta nueva dimensión, que reconoce la importancia de la vinculación entre el entorno urbano y la vivienda, va siendo asumida por algunos textos legales que regulan los ámbitos del urbanístico y la vivienda.

El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo es un ejemplo.

El artículo 2 de esta norma somete el régimen de suelo al principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, y lo vincula a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.

De forma más específica, el art. 4 a) establece que todos los ciudadanos tienen derecho a: 

a) disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados”.

La ley 8/2004, de 20 de Octubre de Vivienda de la Comunidad Valenciana recoge en su Preámbulo lo siguiente: 

“… la vivienda no se contempla sólo como un bien individualmente considerado, sino que, desde un enfoque global, es imposible deslindarla del entorno en que se ubica. Por tanto, las medidas previstas en la presente Ley vienen determinadas por la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico y atienden en todo momento a su incidencia en el medio ambiente y patrimonio cultural, así como a la necesidad de unas infraestructuras apropiadas para una adecuada calidad de vida”.

En lo que respecta a la perspectiva de género, el nuevo Plan de vivienda Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012, aprobado por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, asume las previsiones ya presentes en el Plan anterior, aunque con algunas novedades.

Se sigue avanzando en el camino de identificación de los colectivos más débiles y por lo tanto, en el intento de diversificación de las propuestas residenciales para adaptarlas a las nuevas necesidades.

Se recogen nuevos colectivos de protección preferente: las unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) a efectos del acceso en alquiler a la vivienda, y de 2,5 veces el mismo indicador, a efectos del acceso en propiedad a la vivienda, los afectados por situaciones catastróficas, las personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, o las personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.

Entre las actuaciones protegibles, destaca la promoción de los alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables. Sus destinatarios son colectivos de protección preferente, entre los que se encuentran las personas con escasos recursos, personas mayores de 65 años, mujeres víctimas de la violencia de género, personas sin hogar, o en riesgo de exclusión social, además de personas dependientes o con discapacidad y personas separadas o divorciadas.

En el nuevo Plan, el alquiler ocupa un lugar destacado. Se financian diferentes tipologías de vivienda para arrendamiento.

Las ayudas a los inquilinos para pagar la renta, destinadas a personas con ingresos de no más de 2.5 el IPREM, supone una medida novedosa que permite la intervención pública sobre el mercado libre de alquiler. Muchas de las personas que acuden a este mercado, el del alquiler libre, son personas con escasos recursos económicos, que no pueden acceder a una vivienda en propiedad ni al mercado de alquiler social, que es todavía muy reducido. 

Estas ayudas estatales son, en algunos casos, completadas con las medidas que acogen los Planes de vivienda autonómicos de las distintas Comunidades Autónomas.

Los Planes de vivienda de las Comunidades Autónomas recogen, de forma general, dos  tipos de actuaciones que incorporan la perspectiva de género a sus políticas públicas de vivienda: por un lado, están las ayudas complementarias a las estatales para la promoción de viviendas protegidas destinadas a personas con bajos recursos económicos, y las ayudas complementarias a los colectivos más vulnerables para facilitarles el acceso a este bien; por otro lado, regulan la preferencia de estos colectivos en el acceso a la vivienda protegida.

En el País Vasco, desde el ámbito de la igualdad, se aprueba la Ley 4/2005, de 2 de marzo, sobre igualdad de Mujeres y Hombres, que trata de ser una Ley de género de carácter integral. En lo que se refiere al acceso a la vivienda, además de medidas concretas de protección de las mujeres víctimas de la violencia, de forma novedosa, promueve la incorporación de la perspectiva de género al ámbito de las políticas de vivienda. 

La transversalidad en la aplicación de la perspectiva de género es un elemento central en esta ley. Se exige su incorporación al diseño de las políticas públicas. En el artículo 46.1, dentro del capítulo “otros derechos sociales básicos”, se establece la necesidad de integrar la perspectiva de género en las materias de medio ambiente, vivienda y transporte. Esta integración de la perspectiva de género sobre las materias citadas, debe atender a ciertas cuestiones: a la seguridad de las personas, a facilitar el trabajo doméstico y el cuidado de las personas, y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

También recoge la necesidad de fomentar la participación de la mujer en el diseño y ejecución de estas políticas públicas.

En el Plan Director de Vivienda 2005-2009 del Gobierno Vasco se refuerza las actuaciones de discriminación positiva para los colectivos sociales más débiles (eje n º 9). Se entiende que el fomento del alquiler protegido representa una de las principales medidas de discriminación positiva. En estas promociones de vivienda el importe del alquiler se deberá determinar en función de los ingresos del arrendatario, con lo que los colectivos con menores ingresos tendrán una renta inferior, adecuada a sus posibilidades económicas.

Se pretende incrementar el parque de alquiler y acentuar su enfoque social. Por esa razón, en el año 2003 se crea la Sociedad Operadora de Alquiler Alokabide. Esta Sociedad se especializará en la promoción y gestión de viviendas para alquiler, destinando la totalidad de sus promociones a este régimen de acceso.

El modelo de atención que presta es de carácter integral. No sólo se ocupa de la gestión administrativa sino también del mantenimiento del parque de viviendas, y cuenta con un área de intervención social para la atención y seguimiento de arrendatarios con algún tipo de problemática (personal, familiar, social o económica).

La gran dificultad de acceso a la vivienda está haciendo reaccionar a los poderes públicos. La identificación de los grupos más vulnerables, entre ellos las mujeres, y la propuesta de distintas fórmulas de acceso a la vivienda según las necesidades sociales, empiezan a estar presentes en los nuevos planes de vivienda.

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