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Derecho de acceso a la vivienda, derecho subjetivo emergente.
El derecho subjetivo a la vivienda es hoy, como otros hace no muchos años, un derecho subjetivo en construcción. Ubicado en la Constitución en la etérea categoría de los principios rectores de la política social y económica, deseables pero no susceptibles de amparo constitucional, se limita a inspirar la acción de los poderes públicos. Sin acción judicial, sin embargo, no hay derecho y no hay acción, entendida como posibilidad de interponer una demanda para reclamar la declaración o defender un derecho, sobre el derecho a la vivienda. Tal es hoy, en un primer acercamiento al derecho de acceso a la vivienda, la situación.
Las más recientes iniciativas de los legisladores autonómicos que tratan de dotar de un concreto contenido al derecho a la vivienda haciéndolo, además, susceptible de tutela judicial recuerdan de algún modo el proceso de construcción del derecho al medio ambiente. Son hoy muchos los elementos que apuntan en la dirección señalada desde muy diversos puntos de vista: Nuevas exigencias al planeamiento territorial y urbanístico, subordinación de la clasificación del suelo residencial al derecho de acceso a la vivienda, control de la demanda y del acceso a la vivienda protegida, reservas obligatorias de suelo y ahora, según parecen apuntar algunas de las normas o proyectos autonómicos a los que aludo, garantía pública de acceso en forma de alquiler social a determinados colectivos.
Se avanza en la construcción del derecho a la vivienda, de forma ciertamente lenta, pero se avanza. La profunda crisis del sector inmobiliario, agudizada si no provocada por las alegrías del sector crediticio y su ligereza a la hora de valorar riesgos en el último decenio, está quebrando la percepción ciudadana de la vivienda como un ámbito de inversión. La vivienda empieza a aparecer hoy, fundamentalmente, como un bien de uso. No es que no pueda constituir una inversión, especialmente determinados tipos de viviendas o viviendas situadas en zonas concretas del territorio, es que la sociedad hoy penaliza esa visión y prioriza otra más social, la de la vivienda como elemento fundamental para el funcionamiento y desarrollo de la sociedad, para la emancipación y la formación de hogares. En la vivienda, de este modo, comienza a surgir en tanto bien sujeto a propiedad una clara función social. Éste y no otro es el fundamento de debates como el de la vivienda vacía, el alquiler forzoso o, en su formulación más extrema, la expropiación forzosa de las viviendas no ocupadas.
Prueba de todo lo anterior, de la nueva percepción social de la vivienda, constituye el surgimiento más o menos organizado de colectivos, en ocasiones bajo forma asociativa, que reclaman su derecho a techo, su derecho a la vivienda, rechazando el funcionamiento del mercado inmobiliario con planteamientos abiertamente beligerantes frente al sector crediticio y promotor. Los excesos de los últimos años han generado una intensa reacción social de amplios sectores de población que hoy, una vez drásticamente limitado el acceso al crédito y artificialmente sostenidos los precios de la vivienda libre, de momento, están excluidos del acceso a la vivienda en propiedad y, en gran medida, en alquiler. Esos grupos han superado la vieja percepción antisistema de quienes cuestionaban el funcionamiento del sector de la vivienda, los viejos “okupas”. Hoy esos colectivos ya no son antisistema, no son individuos que la sociedad observa con preocupación y cierto miedo a los que no se brinda otra respuesta que la policial. Son, fundamentalmente, los jóvenes, muchos jóvenes que perciben como una empresa imposible la que emprendieron, una generación antes, sus propios padres. El choque generacional entre la cultura especulativa de los padres y la exigencia de políticas que hagan efectivo el derecho a la vivienda resulta, en estos momentos, evidente.
Las recientes iniciativas legislativas autonómicas responden a las inquietudes de esos colectivos ciudadanos, votantes a la postre. Acción, reacción. La Ley, en este país normativamente acelerado, pretende situarse al frente de las demandas ciudadanas hasta el punto de pretender convertir en derecho subjetivo lo que nunca lo ha sido con el carácter general con que hoy se predica. Y es que son ya varias las Comunidades Autónomas que han aprobado, tratado de aprobar o están tramitando leyes atinentes al derecho a la vivienda. Se trata de un grupo de Comunidades que aglutinan al menos a unos dieciocho millones de españoles al tiempo que andaluces, catalanes, navarros y vascos. El derecho a la vivienda empieza a convertirse en una prestación más del Estado del bienestar con un contenido cada vez más concreto, tal y como ocurre en algunos países de la Unión. Pero, al tiempo que se potencia esa configuración del derecho a la vivienda, se cuestionan fundadamente algunos de los lugares comunes de la política de vivienda de los últimos setenta años, sesgada a la propiedad y a la subvención a la promoción, directa o mediata.
La evolución reciente del sector inmobiliario en nuestro país parece haber puesto de manifiesto que el acceso a la vivienda, no necesariamente en propiedad, es cuestión que no puede quedar íntegramente abandonada al mercado como no lo están la sanidad, la educación, los servicios sociales u otros ámbitos prestacionales esenciales para el desarrollo de la vida de los ciudadanos. El mercado, por supuesto, es necesario, pero a la hora de dar satisfacción a determinadas necesidades fundamentales no es suficiente porque su lógica tendencia a llevar el beneficio a máximos acaba produciendo costes sociales y personales imposibles de asumir. La actual situación es algo más que una crisis más o menos compleja. Resulta patológica, únicamente explicable en el marco de un modelo enfermo que ha abusado de la demanda agotando (hipotecando podría decirse literalmente) su capacidad de pago futura. No hay otro tratamiento para reactivar el mercado que el que el tiempo está imponiendo, una drástica bajada de precios, que ajuste el precio de los productos inmobiliarios a la capacidad de pago de las familias, a tipos de interés teóricos prácticamente negativos en términos reales. Las políticas activas de vivienda emergen en este contexto con un potencial regulador y corrector de esos excesos del mercado de forma que, a la postre, quede éste subordinado a las exigencias sociales del marco constitucional. La propiedad de la vivienda, el ejercicio de la libre empresa para su promoción, construcción o comercialización no son inmunes a las exigencias sociales. La vivienda, como otros bienes, tiene también una función social que cumplir.
Ahora que la vivienda ya no parece funcionar como un activo de inversión resulta que va tomando cada vez más fuerza su percepción ciudadana como un recurso fundamental para el desarrollo de la vida en sociedad. Es un instrumento fundamental para la emancipación de los jóvenes, para la constitución de nuevas unidades familiares, para el desarrollo normal de una vida autónoma del hogar familiar y, a la postre, para generar nuevos hogares. Retrasar la edad de emancipación y, consecuentemente, la edad en la que se tienen hijos más allá, bastante más allá, de la treintena produce efectos demográficos que pueden tener concretas y desastrosas consecuencias en el futuro y generar graves riesgos para la sostenibilidad del Estado del bienestar.
En este contexto parece emerger en el ámbito de la vivienda un nuevo espacio para los servicios de interés general, que sitúan a las autoridades públicas frente a sus fundamentales responsabilidades en el actual entorno de economía de mercado. Los poderes públicos han de velar por el buen funcionamiento del mercado y el respeto de las reglas del juego por todos los agentes del sector, por un lado, y deben por otro garantizar los objetivos de interés general y, en particular, lograr la satisfacción de las necesidades esenciales de los ciudadanos y la conservación de los bienes públicos cuando el mercado no lo consigue. Así se desprende de documentos como el Libro Verde de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, sobre los servicios de interés general [COM(2003) 270 final, DOCE C76 de 25.3.2004]
La realidad de los servicios de interés general en la Unión Europea es compleja, está en evolución constante y abarca un extenso abanico de actividades, que van desde las grandes industrias de redes (energía, servicios postales, transporte y telecomunicaciones) hasta la salud, la educación y los servicios sociales. Comprende una gran diversidad por lo que se refiere al nivel al que presta estos servicios, desde el nivel europeo, o incluso mundial, al nivel puramente local. Asume servicios prestados sobre bases muy diferentes, algunos de carácter comercial, otros no. Los servicios de interés general forman parte de los valores compartidos por todas las sociedades europeas y constituyen un elemento esencial del modelo de sociedad europeo. Su papel es capital para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y para luchar contra la exclusión social y el aislamiento. Aparecen mencionados en los artículos 16 y 86.2 del Tratado de la Comunidad Europea y en el artículo 36 de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea y comprenden sectores tan diversos como telecomunicaciones, servicios postales, transportes, energía, electricidad o gas, ámbitos abiertos a la competencia en Europa en las dos últimas décadas no sin arbitrar medidas que permitiesen preservar, mediante el concepto de servicio universal, el acceso general a tales servicios. Estos sectores, anteriormente organizados como servicio público en régimen de monopolio, se han unido así a otros que, como la educación, la sanidad o los servicios sociales, venían prestándose en concurrencia, con garantía de acceso más o menos intensa, previamente. Es más, la propia vivienda es mencionada en el artículo 34 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea al prever que “con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales”.
La idoneidad de tal forma de organizar el mercado en relación con las políticas de vivienda y las necesidades que han de atender parece razonablemente obvia. La garantía de acceso a la vivienda, querida por nuestro constituyente, bien pudiera asumirse por los poderes públicos en este contexto y atenderse a través de muy diferentes formas, desde el estímulo de la actuación privada de urbanización y promoción hasta la vivienda dotacional o la lindante con los servicios sociales. En última instancia, confluirán sobre las políticas de vivienda, al servicio de los intereses generales en presencia, las formas clásicas de acción administrativa de servicio público, fomento y policía en el marco de una planificación de intensidad variable.
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