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Claúsulas suelo, ¿a qué nos estamos refiriendo exactamente?
En los últimos días hemos conocido de la mano de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) que casi 4 millones de hipotecas en España tienen la cláusula suelo. Pero, ¿que significan realmente estás cláusulas? ¿Por qué están tan presentes en los debates de plena actualidad?¿Cómo me afecta si tengo una cláusula de este tipo en mi contrato hipotecario?
La conocida como cláusula “Suelo” es una cláusula específica dentro de todas las existentes en los contratos de hipotecas que aparece bajo el epígrafe “límite a la variación del tipo de interés” que establece el porcentaje más bajo que al se puede pagar el préstamo al margen de la cotización del Euribor. Es decir, que por mucho que baje el Euribor el tipo de interés que le aplican tiene un mínimo o suelo que puede oscilar entre un 2% y un 4,5%. Esta cláusula es negociable y puede quitarse si la entidad financiera y el cliente llegan a un acuerdo, pero el problema está en la falta de información al respecto. No todas las entidades lo aplican pero aquellas que si lo han hecho argumentaban por el contrario que de la misma manera que existía una cláusula suelo, también existía una cláusula “techo” que establecía los intereses máximos al que se pagará la hipoteca en defensa del cliente. Pero en este caso, la cláusula está entre un 12% y un 15% por lo que dudosamente el cliente podrá beneficiarse nunca de la misma, tal y como defienden las entidades financieras.
Con la bajada del Euribor, numerosas familias pensaron que de la misma manera su hipoteca iba a bajar, y fue entonces cuando se encontraron con la existencia de esta cláusula que hasta entonces había pasado desapercibida. A partir de este momento, las quejas de los consumidores hacia las entidades bancarias comenzaron a aumentar, principalmente en dos sentidos:
a. Engaño. Uno de los aspectos más denunciados ha sido precisamente la falta de información del banco con respecto a la existencia de esa cláusula. La mayor parte de los afectados dice desconocer esa cláusula e incluso responsabilizan a los bancos de “ocultarla” en cierta manera.
b. Abuso. La cláusula de suelo representa un abuso de la entidad bancaria con el cliente por el desequilibrio existente entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
A pesar de que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) (OCU) viene denunciando desde el año 2003 la existencia de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios, la existencia de las cláusulas de suelo y sus consecuencias no han sido conocidas prácticamente hasta el año 2010. En este sentido, la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) a través del siguiente esquema nos presenta claramente el perjuicio para la economía familiar que supone la inclusión de estas cláusulas en los contratos hipotecarios.
El posible ahorro de eliminar la cláusula suelo de los contratos hipotecarios.
Cálculos para una hipoteca de 90.000 euros a 25 años con euribor +0,60
Como consecuencia de la eliminación de la cláusula se aplicaría el euribor de enero de 2011 +0,60 (2,15%), lo que supone una cuota de 388,08 euros/mes ( 4.656,96 euros/anuales).
| Cláusula suelo | Cuota mensual | Total año | Ahorro sin cláusula suelo. Euros/año | |
| Cajamar | 3,25% | 438,58 | 5.262,96 | 970,00 |
| Caixa Galicia | 2,75% | 415,18 | 4.982,16 | 325,20 |
| BBVA | 2,50% | 403.76 | 4.845,12 | 188,16 |
Fuente: AUSBANC
Ante esta situación y con el objetivo de eliminar estas polémicas cláusulas, las asociaciones en defensa de los consumidores han venido realizando diferentes acciones:
AUSBANC a través de sus servicios jurídicos presentó el 6 de abril del 2010 una demanda, ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, solicitando la nulidad de la cláusula del suelo en los contratos de BBVA, Caixa Galicia y Cajamar. Seis meses después, el 30 de Septiembre, llegaba la Primera Sentencia que condenaba a las tres entidades a eliminar esta cláusula de sus contratos y a abstenerse de incluirla en lo sucesivo. Tras el recurso presentado por éstas y a instancias de Ausbanc, el mismo Juzgado dictaba un fallo -27 de enero- en el que se ordenaba la ejecución provisional de la sentencia de 30 de septiembre.
Por su parte, para la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros las entidades financieras han entrado en el engaño y el abuso. En el engaño por la falta de información e incluso ocultación a los usuarios de la existencia y consecuencia de esa limitación y en el abuso en tanto por el grave perjuicio que suponen para la economía familiar. Para ADICAE, entre el 10% y el 20% de los embargos hipotecarios cometidos desde el 2007 se podrían haber evitado si no se hubiesen aplicado esas cláusulas suelo. Por todo ello, ADICAE va más allá de la denuncia, presentado una demanda colectiva que engloba a 81 entidades bancarias españolas y que se ampliará a más de 100.
Para la OCU, la presencia en un contrato de una de estas cláusulas podría ser considerada como abusiva por falta de reciprocidad, tal y como se recoge en el Art. 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y otras leyes complementarias, por el claro desequilibrio que su aplicación supone para las partes. Por ello, se ha dirigido a todos los grupos parlamentarios solicitando que lleven a cabo las iniciativas oportunas para promover las modificaciones legislativas necesarias para evitar la inclusión de "cláusulas suelo" en las hipotecas con los consumidores.
Por su parte, la Asociación Española de la banca ( AEB), a través de una carta enviada a la Ministra de Economía Elena Salgado, defiende la existencia de las cláusulas de suelo ya que se "trata de condiciones avaladas por la normativa vigente incluso cuando no son simétricas ( ley 2/2009, art. 18.2 y OM 5.5.1994, art. 7.3) que se han utilizado como un elemento de control del riesgo" y va más allá en su defensa argumentando que esta actuación no sólo es legítima sino que es obligada para proteger los intereses de sus depositantes y acciones y que cualquier acción para modificar las condiciones de los créditos vigentes atentaría contra la seguridad jurídica y repercutiría en la solvencia de las entidades de crédito.
Los grupos parlamentarios no han querido mostrarse ajenos a esta inquietud de la sociedad y han empezado a posicionarse en torno a este problema. Mientras tanto, el Parlamento Vasco aprobó el pasado 18 de marzo una resolución por la que instaba al Gobierno de España a afrontar las modificaciones legales necesarias para evitar el carácter abusivo que en la actualidad, tienen las cláusulas de suelo de las hipotecas.
Así las cosas, el debate está servido en la agenda política y parlamentaria actual y con seguridad en los próximos meses seguiremos hablando sobre este tema.
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